RESUMEN DE SOCIEDADES
Existen distintos entes societarios, cada uno
con características particulares en aspectos fiscales, responsabilidades de sus
accionistas o socios, su forma de constitución, transformación y disolución,
etc. De dicha diferencia, cada empresario determinará cuál es la que más le
conviene.
Cada sociedad mercantil tiene una forma
distinta de constituir, de transformarse, de conformar su patrimonio, la
responsabilidad de sus dueños, etc., por ello y por solicitud de muchos
usuarios, aquí un breve paralelo:
1. Sociedades por Acciones S.A.
Constitución,
transformación y Disolución: A través de Escritura Pública ante Notario.
Número
de accionistas:
Mínimo 5 accionistas y no tiene un límite máximo.
Su
capital social se divide: en acciones. Las acciones son libremente negociables,
con las excepciones previstas en el artículo 403 y 381 Código de. Comercio.
Formación
del Capital:
Autorizado: Cuantía fija que
determina el tope máximo de capitalización de la sociedad
Suscrito: La parte del capital
autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo 1 año) y
debe ser al momento de su constitución no menos de la mitad del autorizado.
Pagado: La parte del
suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la
sociedad.
Responsabilidad
de los accionistas:
Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales (Artículo
373 del Código de Comercio 794 E.T. Inciso 2).
Revisor
Fiscal:
Es obligatorio tenerlo, sin importar sus patrimonio.
2. Sociedades por Acciones Simplificadas S.A.S.
Constitución,
transformación y Disolución: A través de Documento Privado, a menos que
ingrese un bien sujeto a registro, caso en el cual la constitución se debe
hacer mediante Escritura Pública ante Notario.
Número de
accionistas: Mínimo
1 accionista y no tiene un límite máximo.
Su
capital social se divide: En acciones. Las acciones son libremente negociables,
pero puede por estatutos restringirse hasta por 10 años su negociación, (por
eso se dice que es un modelo ideal para sociedades de familias)
Formación
del Capital:
Autorizado: Cuantía fija que
determina el tope máximo de capitalización de la sociedad
Suscrito: La parte del
capital autorizado que los accionistas se comprometen a pagar a plazo (máximo
en 2 años), al momento de su constitución no es necesario pagar, pues se puede
pagar hasta en 2 años, la totalidad suscrita.
Pagado: La parte del
suscrito que los accionistas efectivamente han pagado y que ha ingresado a la
sociedad.
Responsabilidad
de los accionistas:
Responden hasta el monto de sus aportes por las obligaciones sociales. Si la
SAS es utilizada para defraudar a la ley o en perjuicio de terceros, los
accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o
facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las
obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados, más allá del
monto de sus aportes.
Revisor
Fiscal:
Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior
iguales o superiores a 5.000 SMLV. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a
3.000 smlv., será obligatorio tenerlo.
3. Sociedad de Responsabilidad Limitada LTDA
Constitución,
transformación y Disolución: Mediante Escritura Pública.
Número
de Socios:
Mínimo de socios 2, máximo 25.
Formación
del Capital:
·
El
capital se divide en cuotas o partes de igual valor.
·
El
capital debe pagarse totalmente al momento de constituirse.
·
La
cesión de cuotas implica una reforma estatutaria.
·
En
caso de muerte de uno de un socio, continuará con sus herederos, salvo
estipulación en contrario.
La representación está en cabeza de todos los
socios, salvo que éstos la deleguen en un tercero.
Responsabilidad
de los Socios:
Responden solamente hasta el monto de sus aportes. No obstante, en los
estatutos podrá estipularse para todos o algunos de los socios una mayor
responsabilidad (Naturaleza, cuantía, duración y modalidad de responsabilidad
adicional), sin comprometer una responsabilidad indefinida o ilimitada
(artículo 353 C.Co.).
Nota: La excepción en la
responsabilidad en las LTDA es la solidaridad respecto de las obligaciones
laborales y fiscales a cargo de la compañía, por lo que se perseguirá
solidariamente los bienes del patrimonio de cada socio.
Revisor
Fiscal:
Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior
iguales o superiores a 5.000 SMLV. y/o cuyos ingresos brutos sean o excedan a
3.000 SMLV., será obligatorio tenerlo.
4. Sociedad Comanditaria (Simple
o por Acciones)
Constitución,
transformación y Disolución: A través de Escritura Pública ante Notario.
Número
de socios en la C. Simple: Mínimo 2, no tiene un límite máximo.
Número
de accionistas en la C. por Acciones: Mínimo 5, no tiene un límite máximo.
Se
integra con 2 categorías de socios, Gestores/Colectivos y los Comanditarios.
Gestores administran, NO es necesario que den
algún tipo de aporte.
Comanditarios hacen los aportes.
La Razón Social se forma con el nombre
completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos, acompañado de
“& Cía.”, y seguida siempre con las abreviaturas “S. en C.” para las
simples y si es por acciones “S. C. A.”
Responsabilidad
de los Socios:
Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad
por las operaciones sociales (No tienen que hacer aportes)
Los socios Comanditarios limitan su
responsabilidad hasta el monto de sus aportes (Artículo 323 C.Co.)
Responsabilidad
de los Accionistas en la Comandita por Acciones siguen las reglas
que se establecen para las Sociedades Anónimas.
Revisor
Fiscal:
Es Voluntario en las Comanditas Simples, pero si tiene Activos Brutos a 31 de
diciembre del año anterior iguales o superiores a 5.000 SMLV. y/o cuyos
ingresos brutos sean o excedan a 3.000 SMLV será obligatorio tenerlo.
En las Comanditas por Acciones, será
obligatorio tenerlo, sin importar su patrimonio.
5.
Sociedad Colectiva:
Constitución,
transformación y Disolución: Mediante Escritura Pública
Número
de socios:
Mínimo 2 socios, no tiene límite de máximo.
El
capital
·
Se
paga todo al momento de constituirse.
·
El
capital social se divide en partes de interés social.
·
La
Razón Social: nombre completo o el solo apellido de alguno o algunos de los
socios: Mockus “& Cia.”, Petro “y hermanos”, Pardo “e hijos”
La administración corresponde a todos y a c/u
uno de los socios, aunque se puede delegar en uno o en un 3º.
Se
disuelve:
·
Muerte/incapacidad
en socio y no se ha previsto en estatutos la continuidad con herederos o los
demás socios.
·
La
declaración de quiebra de un socio, si los demás no adquieren su interés social
o no aceptan la cesión a un tercero.
·
Embargo
y remate del interés de un socio en favor de un 3º, si los demás asociados no
aceptan al adquirente.
·
Renuncia/retiro
justificado de un socio, y los demás no adquieren su interés o no aceptan su
cesión a un tercero.
Responsabilidad
de los socios:
·
Responden
solidaria e ilimitadamente por operaciones sociales. 294 Código de Comercio
·
En
lo laboral Artículo 36 C.S.T: son solidariamente responsables de las
obligaciones laborales y sólo hasta el límite de la responsabilidad de cada
socio (No Confundir)
·
En
lo tributario Artículo 794, inc 1º E.T.: los socios responderán solidariamente
por impuestos, actualizaciones e intereses a prorrata de su aporte durante el
respectivo periodo gravable.
·
Cuando
hay cesión, el cedente NO queda liberado de las obligaciones anteriores, sino 1
año después de la inscripción de cesión. (artículo 301 Código Comercio)
Revisor
Fiscal:
Es Voluntario, pero si tiene Activos Brutos a 31 de diciembre del año anterior
iguales o superiores a 5.000 SMLV y/o
cuyos ingresos brutos sean o excedan a 3.000 SMLV, será obligatorio tenerlo.
Preparado
Francisco
Andres Bedoya
Instructor
SENA
Tecnología
en Contabilidad y Finanzas
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